miércoles

Convivencia y conciencia en carretera


Claro que sí, este es un país libre y por supuesto todos tenemos derecho a expresar nuestros gustos y excentricidades; sin embargo, hay que recordar que la libertad limita con la convivencia.
Para muchas personas "engallar" sus vehículos es todo un placer, pero con todo respeto les pido que sean prudentes a la hora de incluir en sus modificaciones las famosas exploradoras, pues no están permitidas en el código de tránsito y además son absolutamente peligrosas cuando se va conduciendo por carretera.

 
Los conductores que las usan ¿acaso prenden generar accidentes? ¿No han tenido en frente otras exploradoras que les encandilen la vista? De casualidad ¿no han pensado en que no todas las personas perciben igual la intensidad de la luz y eso genera incomodidades?
Por favor señores conductores, dueños de carros "engallados", de "uvas" andantes, comprendan que sus luces intensas y coloridas además parecer circos móviles, causan molestias y solo están admitidas si se orientan sobre la superficie, pero no como luces exteriores que mejoren la visibilidad.
Agradezco que comprendan que no todo artefacto luminoso es apto para resaltar la belleza de sus vehículos. Por favor dejen las luces intensas para los escenarios o para los postes de las avenidas. A continuación, el artículo que reglamenta el uso de las luces exteriores en el Código de Tránsito Colombiano.
Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.
Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior.

1 comentario:

  1. Estoy de acuerdo con la pregunta: "es que a esas personas que instalan en sus vehiculos (las exploradoras) no se han encontrado con otro vehico con exploradoras???" Por favor es horrible, es un peligro, si no mas cuando uno de peaton se encuentra de frente con un carro con exploradoras queda encandelillado, cuando se va conduciendo es terrible. Por favor que alguien decrete quitar esas luces blancas o azules llamadas exploradoras de los carros.

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